La Iglesia, como Madre que es, tiene establecido que todos los tribunales garanticen que exista el beneficio de justicia gratuita, otorgada por el tribunal según los ingresos económicos de las partes.
El tribunal concede gratuito patrocinio, que comprende la exención de las tasas del tribunal y los honorarios del abogado.
En ocasiones se establece una reducción progresiva conforme a la situación económica de los interesados. En todo caso, jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. Nadie puede decir que no acude a los tribunales de la Iglesia porque estos exigen un gasto inasequible para las partes.
La Instrucción Dignitas Connubii, en su Art. 305 dice «Quienes no están absolutamente en condiciones de sufragar las costas judiciales tienen derecho a obtener la exención de las mismas; quienes pueden sufragarlas parcialmente, a obtener su reducción«.
Por ello, cabe solicitar la reducción de costas o el patrocinio gratuito total presentando los documentos que justifiquen la petición.